En relación con el Impuesto de Industria y Comercio, es importante señalar el deber que tiene cada contribuyente de diligenciar su declaración y presentarla conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y las diferentes normas de carácter territorial, de tal forma que se cumpla con los deberes formales y sustanciales correctamente.
En primer lugar, establece el artículo 580 del estatuto tributario:
Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la información del declarante o se haga de forma equivocada
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formar de declarar; o cuando se omita la firma de contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.