A continuación, se comparte el proyecto de acuerdo y la exposición de motivos:
PROYECTO DE ACUERDO NRO.
POR EL CUAL SE MODIFICA EL
ACUERDO 0704 DE 2008
EL CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los artículos 287 y 313, numeral
cuarto (4), de la Constitución Política, así como por el artículo 258 del
Decreto Ley 1333 de 1986, a iniciativa del Alcalde,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Parágrafo II del Acuerdo 0704 de 2008,
el cual quedará así:
PARÁGRAFO
II: Establecer para la protección del medio ambiente, con
destino a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, una
sobretasa equivalente al uno punto cinco por mil (1.5 x mil) sobre el avalúo
catastral de los bienes sobre los que recae el impuesto predial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar un aumento en el Impuesto Predial Unificado
para el año gravable 2014 del diez por
ciento (10%) sobre el valor facturado para el año gravable 2013, considerando el cambio de tarifa de la sobretasa ambiental
con destino a CORPOCALDAS.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde
JAIME
ALBERTO VALENCIA RAMOS AMPARO LOTERO
ZULUAGA
Secretaria de Despacho Secretario
de Despacho
Secretaría de Hacienda Secretaría Jurídica
Proyectó:
John
Alexander Alzate Quiceno
Unidad de Rentas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Concejales:
El proyecto de acuerdo que se somete a su consideración, tiene como
objetivo solucionar de raíz, el problema que ha generado la actualización
catastral en el municipio de Manizales, mediante un cambio en la liquidación de
la sobretasa ambiental.
ü COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
4. Votar
de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
(…)
ARTICULO 338. En
tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas
de los impuestos.
(…)
ARTÍCULO 317.
Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta
para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La
Laye destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del
promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y
conservación del ambiente y de los
recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los
municipios del área de su jurisdicción.
LEY 99 DE 1993 “por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 44º.- Porcentaje Ambiental de los
Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Modificado
el art. 110, Ley 1151 de 2007, Modificado
por el art. 10, Decreto Nacional 141 de 2011.
Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317
de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y
los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por
concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al
25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al
recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a
iniciativa del alcalde municipal.
Los municipios y distritos podrán
optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con
destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por
mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de
base para liquidar el impuesto predial.
ü IMPUESTO PREDIAL Y LA SOBRETASA
AMBIENTAL
La base
gravable del Impuesto Predial Unificado (IPU), regulada mediante la ley 14 de
1983 y la ley 44 de 1990, la constituye el avalúo catastral del predio; por lo
tanto, un cambio sensible en el avalúo catastral se verá directamente reflejado
en el valor liquidado por concepto de IPU.
Aunado a lo
anterior, se tiene que en el municipio de Manizales, la sobretasa ambiental con
destino a CORPOCALDAS, tiene igual comportamiento, toda vez que, está
corresponde al dos por mil (2*1000) del valor del avalúo del inmueble, tal como
se observa en el parágrafo II del artículo 9 del Acuerdo 704 de 2008:
ARTÍCULO
9. A partir de la vigencia fiscal 2009, las siguientes
serán las tarifas para el cobro del Impuesto Predial Unificado en el Municipio
de Manizales.
(…)
PARÁGRAFO
II: -Modificado por el Acuerdo
737 de 2009 Establecer para la protección del medio
ambiente, con destino a la Corporación Autónoma Regional de Caldas –
CORPOCALDAS, una sobretasa equivalente al dos por mil (2 x mil) sobre el avalúo
catastral de los bienes sobre los que recae el impuesto predial.
Se observa y
deduce de lo anterior que, un cambio significativo en el avalúo del predio, va
a desencadenar obligatoriamente, en una variación del valor liquidado en cada
vigencia por concepto de IPU y sobretasa ambiental.
ANTECEDENDES DEL PROYECTO
Dando
cumplimiento a lo establecido en la ley 14 de 1983 y demás normas que lo
modifican y adicionan, se llevó a cabo en el municipio de Manizales, entre
noviembre de 2009 y 2010, un proceso de actualización catastral con el fin de
revisar los elementos físicos, jurídicos y económicos del catastro, todo ello,
con el fin de obtener un avalúo cercano a la realidad de cada inmueble.
Es de
conocimiento público que, este proceso de actualización catastral, generó un
aumento considerable en los avalúos catastrales, causando un impacto económico
y social importante en la ciudad, al verse reflejado este aumento, tal como se
explicó anteriormente, en el valor que se liquida por concepto de impuesto
predial unificado.
En este orden
de ideas, y con el fin de graduar el impacto económico de la actualización
catastral, la Administración municipal, ha presentado, durante tres periodos
gravables consecutivos, sendos proyectos de acuerdo que tienen como objeto mitigar
los efectos de la actualización catastral. Verbigracia se puede ver: Acuerdo
760 de Marzo de 2011, 776 de Diciembre de 2011, 797 de Diciembre de 2012.
ACTUALIDAD
Con las medidas
que se han adoptado hasta la fecha, se observa que, aún hoy, no se está dando
aplicación plena al avalúo catastral resultante del comentado proceso de
actualización catastral, por tanto, tenemos que se encuentran represados los
avalúos para efectos de la liquidación del IPU.
Siendo así las
cosas, el municipio de Manizales se encuentra ante una “bomba de tiempo”, que
cada vez está más próxima a explotar, debido a que, en cumplimiento de los
deberes legales, se debe realizar, a mediano plazo, otro proceso de
actualización catastral.
Por todo lo
anterior, es menester adoptar medidas de mayor impacto, y que propendan por dar
solución al problema, y desactivar la bomba que se encuentra, desde la
actualización catastral anterior, en cuenta regresiva.
En consonancia
con lo anterior, y una vez adelantados
los estudios jurídico-económicos respectivos, el objeto del proyecto de acuerdo
que hoy nos convoca, es mitigar el problema generado con la actualización
catastral para efectos de liquidar el IPU en el municipio de Manizales.
IMPACTO FISCAL
Con el cambio que se propone en el presente proyecto, a saber, reducir
la tarifa que se cobra por concepto de sobretasa ambiental en el municipio de
Manizales del dos por mil (2*1000) al uno punto cinco por mil (1,5*1000), se
reduce el total facturado al año a cada predio, tal como lo muestran las cifras de más
adelanta, todas, tomadas en relación con el valor facturado en el año 2013.
IPU
|
CORPOCALDAS
|
TOTAL FACTURADO
|
|
2013 Cómo se liquidó.
|
53.114.837.816
|
12.964.975.448
|
66.079.770.000
|
2013 liberando avalúos
|
66.079.770.000
|
14.752.073.000
|
80.448.083.000
|
2013 Como se pretende
|
53.114.837.816
|
9.723.732.000
|
62.283.856.981
|
PROYECTADO 2014
|
$58.426.321.598
|
10.696.105.200
|
$69.122.426.798
|
Ahora bien, esta reducción de la tarifa de la sobretasa ambiental,
permite que se proponga un aumento porcentual mayor respecto al IPU, que permita,
acercarnos al valor real de lo que se debe liquidar por concepto de IPU en el
municipio de Manizales al aplicar la tarifa directamente sobre el avalúo de
cada predio.
Así, tenemos que, la reducción porcentual promedio que se origina en
cada tipo de inmueble es el siguiente:
CLASE PREDIO
|
% DISMINUCIÓN FACTURA
|
% AUMENTO REAL 2014
|
||
Lotes
|
1,66
|
8.34
|
||
Especiales
|
2,88
|
7.12
|
||
No residencial <=154
SMLMV
|
5,09
|
4.91
|
||
No residencial >=154
<=500 SMMLV
|
4,72
|
5.28
|
||
No residencia >500
SMMLV
|
3,75
|
6.25
|
||
Residencial Estrato 1-2
|
8,18
|
1.82
|
||
Residencial Estrato 3
|
7,29
|
2.71
|
||
Residencial Estrato 4
|
6,38
|
3.62
|
||
Residencial Estrato 5
|
4,93
|
5.07
|
||
Residencial Estrato 6
|
4,39
|
5.61
|
||
No recreacional <= 375 SMMLV
|
8,68
|
1.32
|
||
No recreacional >375
SMMLV
|
8,49
|
1.51
|
||
Rural recreacional
|
4,92
|
5.08
|
Se estima, en los términos expuestos, que el impacto fiscal de las medidas
que se proponen ((i) Reducción tarifa Corpocaldas al 1,5 por mil y (ii) Aumento
predial para el año gravable 2014 del diez por ciento (10%)) es de: TRES MIL CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($3.042.656.790) de aumento bruto de la
facturación del año 2014 contra el año 2013.
Atentamente
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde
JAIME
ALBERTO VALENCIA RAMOS AMPARO LOTERO
ZULUAGA
Secretario de Despacho Secretaria de Despacho
Secretaría de Hacienda Secretaría Jurídica
Proyectó:
John
Alexander Alzate Quiceno
Abogado
Unidad de Rentas
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