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martes, 29 de abril de 2014
EL IMPUESTO DE RENTA PARA EMPLEADOS, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PORCUENTA PROPIA
miércoles, 23 de abril de 2014
MIÉRCOLES DE CULTURA TRIBUTARIA
En este momento de adelanta la jornada de Miércoles de Cultura Tributaria en las instalaciones de la Cámara de Comercio.
El programa de Manizales Cultura T está cumpliendo su objetivo de dar a conocer a los contribuyentes las obligaciones que tienen en relación con el impuesto de industria y comercio en la ciudad de Manizales.
martes, 22 de abril de 2014
miércoles, 2 de abril de 2014
Concepto de Tributo vs Precios Públicos
Sentencia C-927/06
LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA-Alcance
LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA-Límites
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance
TRIBUTO-Concepto
TRIBUTO-Clases
IMPUESTO-Características
CONTRIBUCION-Características
TASA-Características
TITULO HABILITANTE-Concepto
TITULO HABILITANTE-Clases
PRECIOS PÚBLICOS-Concepto
TASA Y PRECIOS PÚBLICOS-Diferencias
Tanto las tasas como los precios
públicos parten en principio del mismo supuesto, esto es, el Estado entrega
bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una
retribución. Sin embargo, mientras que en el caso de los “precios públicos” la
obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada
en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex contractu); en
tratándose de las tasas dicha obligación emana de la potestad tributaria del
Estado que se ejerce mediante ley (origen ex lege). En este sentido, mientras
que el contribuyente en el caso de las tasas a partir de su solicitud, se
compromete de manera coercitiva con el pago de una suma de dinero en la
recuperación del costo que le implica al Estado la prestación de una actividad,
bien o servicio de interés público o general; el beneficiario en el caso
de los precios públicos asume el
compromiso de pagar una remuneración como contraprestación conmutativa por un
bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria, en aras de obtener
una ventaja o utilidad económica frente al resto de la población como beneficio
derivado de la cancelación de dicha erogación pecuniaria.
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