Con el fin de evitar confusiones para empresas y contratistas del
municipio, el presente artículo presenta unas bases prácticas para que ambas
partes conozcan la normatividad que rige tal aplicación. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 del Acuerdo 704 de
2008, Estatuto de Rentas Municipales, “el
hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el
ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial,
comercial o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Manizales, ya sea
que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con
establecimiento de comercio o sin él”.
De igual manera, será necesario recordar para el contexto de los contratos en estudio, que bajo el postulado del artículo 23 del Código de Comercio donde se establecerán las actividades consideradas no mercantiles, se encuentra en el numeral 5, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, que podrían corresponder a la contratación realizada en algunos casos bajo la modalidad de prestación de servicios.
De igual manera, será necesario recordar para el contexto de los contratos en estudio, que bajo el postulado del artículo 23 del Código de Comercio donde se establecerán las actividades consideradas no mercantiles, se encuentra en el numeral 5, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, que podrían corresponder a la contratación realizada en algunos casos bajo la modalidad de prestación de servicios.
Con ello se entenderá que el hecho generador del impuesto NO se constituirá, cuando el contrato de prestación servicios sea para el ejercicio de la profesión que ostenta la persona contratada, en funciones y cargo inherentes a ésta, realizando con ello una actividad NO sujeta al Impuesto de Industria y Comercio.
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