Para su entendimiento, es menester leer la exposición de motivos, donde se da claridad técnica y jurídica sobre este proyecto.
PROYECTO DE ACUERDO NRO.
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 0627 DE 2006
EL
CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los artículos 313, numeral 4º, y 338
de la Constitución Política; 18, numeral 6, de la Ley 1551 de 2012;
a iniciativa del Alcalde,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo primero (1) del acuerdo
0627 de 2006, el cual quedará como sigue:
ARTÍCULO 1º:
Establecer en Manizales el IMPUESTO AL
TELÉFONO en los términos que siguen:
HECHO GENERADOR. Constituye Hecho Generador del Impuesto al Teléfono el disponer de una
línea y/o canal de comunicación de telefonía fija, ya sea de tecnología
analógica o digital, en el perímetro urbano del Municipio de Manizales.
En tal sentido, se estará en la obligación de
pagar tantas veces como cuantas líneas y/o canales de comunicación se tengan a
disposición, a excepción de las unidades residenciales, las cuales pagarán, en
todo caso, un solo impuesto.
BASE GRAVABLE Y TARIFA. La Base Gravable del Impuesto al Teléfono estará representada por el estrato
y/o destinación del predio donde esté dispuesta la línea y/o canal de
comunicación de telefonía fija, sobre la cual se aplicará una Tarifa
consistente en un valor porcentual del Salario Mínimo Diario Legal Vigente,
así:
1- Residenciales
estratos I, II y III: 0
2- Residenciales
estrato IV: 0.20 SMDLV
3- Residenciales
estrato V: 0.30 SMDLV
4- Residenciales
estrato VI: 0.40 SMDLV
5- No residenciales 0.45 SMDLV
6- Entidades Públicas 0.50 SMDLV
SUJETO PASIVO. Es contribuyente del Impuesto al Teléfono el suscriptor del servicio de
telefonía fija, analógica o digital.
También son contribuyentes las Empresas de
Servicios de Telecomunicaciones, quienes tributarán a la tarifa de los No
residenciales, tanto por las líneas y/o canales de comunicación que tengan a disposición
para uso propio, como por los teléfonos públicos.
SUJETO ACTIVO. El municipio de Manizales.
CAUSACIÓN. El impuesto al
teléfono es un gravamen mensual que se causa el día primero (01) de cada mes.
ARTÍCULO
2. Modifíquese el artículo
segundo (2) del acuerdo 0627 de 2006, el cual quedará como sigue:
ARTÍCULO 2º: La
totalidad del recaudo por el impuesto al teléfono se destinará a la Seguridad
Ciudadana, así:
1.
Programas de inversión en convivencia ciudadana;
2.
Implementación, operación, mantenimiento y ampliación del programa de
televigilancia en el Municipio;
3.
Implementación, operación, mantenimiento y reposición de bienes y
equipos destinados a la seguridad, para uso directo o darlos en comodato a los
organismos de seguridad, investigación e inteligencia del Estado;
4. Implementación, operación, mantenimiento y ampliación de sistemas de
telecomunicaciones y radiocomunicaciones entre entidades de socorro y seguridad
ciudadana;
5.
Operación, administración, y ampliación de la cartografía digital del
Municipio;
6.
Establecimiento del servicio de telealarmas y televigilancia
anti-intrusión;
7.
Financiación de la infraestructura que propenda por la integridad,
seguridad y vigilancia de la comunidad y sus bienes;
8.
Dotación de las inspecciones de policía, y de los centros de
conciliación previo contrato de comodato con el Municipio;
9.
Efectuar aportes a la sociedad cuya constitución se autoriza en el
artículo siguiente;
10. Las demás destinaciones que permitan desarrollar
el objeto del impuesto, cual es la Seguridad Ciudadana, siempre que no
coincidan con las destinaciones contenidas en los numerales anteriores.
ARTÍCULO 3. Adicionar el siguiente artículo al Acuerdo 0627
de 2006:
ARTÍCULO 5-1. REGLAMENTACIÓN. La Administración Municipal
reglamentará mediante decreto el presente Acuerdo en lo que corresponde a
administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,
devolución y cobro.
ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en
el Acuerdo 0627 de 2006 que le sean contrarias.
Presentado al Honorable Concejo por:
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde
JAIME A. VALENCIA RAMOS
PAULA A. SÁNCHEZ GUTIERREZ
Secretario de Despacho Secretaria de Despacho
Secretaría de Hacienda Secretaría de Gobierno
Vo. Bo. AMPARO LOTERO ZULUAGA
Secretaria
de Despacho
Secretaría
Jurídica
Proyectó,
ajustó y revisó:
Juan Guillermo Correa García.
Secretaría Jurídica
Proyectó:
John Alexander Álzate Quiceno
Unidad de Rentas Municipales
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