¿Sabía usted que los predios
urbanos y rurales destinados a vivienda, clasificados en estrato 1, 2 y 3 y
cuyo avaluó catastral a 1 de enero de cada vigencia, sea menor o igual a 39
SMMLV ($25.129.650), se encuentran exentos de manera expresa del Impuesto
Predial Unificado?
Si éste es su caso y se registró
cobro facturado para este año gravable, podrá solicitar por escrito a la Unidad
de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Manizales, el reconocimiento de la
exoneración, la cual operará desde ese momento hasta el cobro del año gravable
2016.
Para acceder a los beneficios
contemplados en los artículos primero y segundo es requisito indispensable que
el contribuyente se encuentre a paz y salvo con los impuestos Municipales o
tenga suscrito acuerde de pago con la Administración Municipal.
Para conocer el Acuerdo 760 de 2011 por medio del cual el Concejo de Manizales concedió el presente beneficio, podrá ingresar a: http://goo.gl/q23VDK
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