Cuando se da inicio a una
actividad económica, se adquiere la obligación de registrarla en cada uno de
los municipios donde se realiza, que constituye a su vez de acuerdo a las
ganancias ocasionadas, la base gravable para la liquidación privada del Impuesto
de Industria y Comercio. Con el fin de evitar confusiones frente al tema, a
continuación se explicarán las obligaciones de los contribuyentes sujetos al
mismo:
1. Registrarse
ante la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda, 30 días siguientes al
inicio de su actividad.
2. Realizar
de manera anual la liquidación privada y pago del impuesto bajo formulario
establecido en la página web www.manizales.gov.co
3. Llevar
un sistema contable de los ingresos y gastos percibidos en la actividad.
4. Informar
cualquier tipo de novedades a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda
que modifique lo establecido en el registro inicial. En caso de tratarse de un
cambio de contribuyente, la misma se deberá informar dentro de los 30 días
siguientes a la modificación.
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