El Acuerdo 817 de 2013 determinó
que, los ingresos percibidos en el ejercicio de la actividad de arrendamiento
de bienes inmuebles propios, posesiones y sucesiones ilíquidas, estarán exonerados
en el 100% del Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando no superen los
70 SMLMV ($45.104.500 a 2015) en el respectivo periodo gravable.
Para que como contribuyente pueda
acceder a este beneficio, será necesario encontrarse a paz y salvo por concepto
de impuestos con el municipio de Manizales y NO se requerirá de la liquidación anual del impuesto desde que no
se incremente el tope establecido por el mencionado acuerdo.
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