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martes, 21 de enero de 2014

FORMAS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En relación con el Impuesto de Industria y Comercio, es importante señalar el deber que tiene cada contribuyente de diligenciar su declaración y presentarla conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y las diferentes normas de carácter territorial, de tal forma que se cumpla con los deberes formales y sustanciales correctamente.

En primer lugar, establece el artículo 580 del estatuto tributario:

Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la información del declarante o se haga de forma equivocada
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formar de declarar; o cuando se omita la firma de contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. 


En el municipio de Manizales, los lugares establecidos para presentar la declaración de industria y comercio son:

a. Unidad de Rentas. Allí se presentan las declaraciones que generen saldo a favor, las que no presenten valor a pagar o las que se paguen medios electrónicos o por tarjeta débito o crédito en las instalaciones de la Tesorería Municipal.

b. Entidades bancarias autorizadas. Siempre que las declaraciones presenten valor a pagar, la presentación y pago se realizará en las entidades bancarias autorizadas (BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, AV VILLAS, BANCO AGRARIO, BANCO CAJA SOCIAL BCSC, BANCO COLPATRIA, BANCO DE BOGOTÁ, HELM BANK, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR, CORPBANCA, BANCO SUDAMERIS , BANCO BBVA, para las declaraciones  que se presenten por fuera de Manizales, la entidad autorizada es BANCOLOMBIA). Cuando la presentación se realice por intermedio de las entidades financieras, no será necesario allegar el formulario a la Unidad de Rentas.

Con relación a los pagos electrónicos, se tiene que, a partir de este año, está habilitado el pago mediante el botón de pagos disponible en la página web de la alcaldía de Manizales www.manizales.gov.co; el pago mediante transferencia electrónica se realiza a la cuenta corriente No. 07007087367 de Bancolombia y a nombre del municipio de Manizales. Cuando el pago se realiza  por cualquiera de estos medios, se deberá presentar la declaración en la Unidad de Rentas.

FORMAS DE PAGO

Las formas de pago disponibles con relación al impuesto de Industria y Comercio, se encuentran reguladas en el decreto 194 de 2013, que citamos a continuación:

ARTÍCULO 4.1: FORMAS DE PAGO. Establézcanse dos formas de pago para el total de la obligación que figure en la Declaración Privada del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, así:
A. Pago total de la obligación.
B. Pago por cuotas, así: Si la declaración se presenta dentro de los plazos fijados para cada vigencia, se pagará en cuatro cuotas del 25% del total de la obligación, teniendo en cuenta los siguientes plazos:
           a. Un 25% al momento de presentar la declaración.
          b. Tres cuotas de 25% cada una, pagaderas hasta el último día hábil de Julio, Septiembre y                     Noviembre.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la presentación de las declaraciones extemporáneas pertenecientes a la misma vigencia en la que se tiene el deber de declarar, se pagara así:
• Si la declaración se presenta hasta el último día hábil del mes de Julio, se pagara el 50% del total de la obligación al momento de la presentación. El saldo se facturara en dos cuotas iguales pagaderas hasta el último día hábil de Septiembre y Noviembre.
• Si la declaración se presenta hasta el último día hábil de Septiembre, se pagara el 75% del total de la obligación al momento de la presentación. El saldo se pagara hasta el último día hábil del mes de Noviembre.
• Si la declaración se presenta a partir del mes de octubre, se pagará el 100% del total de la obligación al momento de la presentación. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la presentación de las declaraciones de vigencias anteriores, se podrá suscribir acuerdo de pago en la dependencia competente para tales efectos. Se entenderá presentada la declaración una vez firmado el acuerdo de pago por parte del contribuyente.

Es menester aclarar que la no presentación o presentación indebida de la declaración de industria y comercio podrá generar sanción por extemporaneidad o sanción por no declarar

1 comentario:

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