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viernes, 6 de noviembre de 2015

FINALIZA CON ÉXITO AMNISTÍA TRIBUTARIA

Hasta el pasado 23 de octubre estuvo vigente el beneficio tributario concedido por la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se otorgaba un descuento del 80% y 60% sobre las sanciones e intereses de las deudas del año 2012 y anteriores en todo tipo de impuestos municipales. 

Después de seis meses de atención en nuestras oficinas, la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda, realiza un cierre positivo de la presente iniciativa del Congreso, acogida por el Concejo de Manizales a iniciativa de la administración municipal, que buscaba que los contribuyentes con saldos pendientes de varios años atrás se pusieran al día con sus obligaciones. 

Los impuestos que más atención solicitudes presentaron para acogerse al presente beneficio fueron, el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio, procesos que cumplieron con orientación de asesores y profesionales del área de fiscalización y control de la citada Unidad. 



martes, 11 de agosto de 2015

FERIA TRIBUTARIA 2015: “EL TIEMPO LO HARÁ GANAR”.

Desde el próximo viernes 14 de agosto y hasta el 14 de septiembre, se llevará a cabo la Feria Tributaria que les permitirá a los contribuyentes de la ciudad ponerse al día con el pago de sus impuestos. ¿Cuáles son los requisitos? Esencialmente ser beneficiarios de la amnistía tributaria otorgada por la Ley 1739 de 2014 y que se encuentra vigente hasta el 23 de octubre próximo: (i) tener deudas de los años 2012 y anteriores, de los cuales puede obtener el 60% de descuento sobre los interés y sanciones de dicho periodo y (ii) realizar el pago total de dicha deuda hasta el mes de realización de la factura.

Es allí donde las entidades financieras asociadas con la Feria Tributaria, contarán con stand el día 14 de agosto en la plazoleta de la Alcaldía con productos y beneficios para facilitar a los contribuyentes el pago y poderse acoger al citado beneficio.


Las entidades financieras adscritas a la Feria Tributaria son: Banco GNB Sudameris, Banco de Bogotá, Davivienda, Bancolombia, Bancolombia, BBVA y Banco Caja Social. 


viernes, 19 de junio de 2015

¿QUÉ HACE PARTE DEL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA?

Conocemos del presupuesto colombiano solamente lo que se invierte en grandes modelos de infraestructura o lo que se conoce como gasto social. Pero, ¿realmente sabemos qué gastos se pueden incluir en el presupuesto de la nación, los departamentos y municipios del país para que sean ejecutados en cada vigencia fiscal? En la presente gráfica se verá con claridad los componentes del mismo. 


Más allá de éstos, no se podrán incorporar al presupuesto nuevos gastos ni realizar partidas al mismo.

Debe aclararse que, en el caso de las sentencias o fallos judiciales, podrán hacer parte de éste factor, las conciliaciones judiciales o prejudiciales realizadas ante instancias legalmente reconocidas como tales y los conceptos de la Comisión Nacional de Servicio Civil en temas laborales.

martes, 9 de junio de 2015

SE CUMPLIÓ CON ÉXITO PRIMERA ETAPA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

Desde el pasado 12 de mayo que sancionó el Alcalde Jorge Eduardo Rojas el Acuerdo 873 de 2015, con el cual se da aplicación a la ley 1739 de 2015, se inicia aplicación de beneficio tributario con un descuento del 80% sobre los intereses y sanciones correspondientes a los años 2012 y anteriores de quienes habían solicitado aplicar a mencionado beneficio, dándose respuesta telefónica de la situación del impuesto solicitado, si es objeto del descuento y cuál sería el monto o en caso de no serlo las razones por las que no aplica según los requisitos establecidos en dicha ley. De igual manera, se realiza atención personalizada en las instalaciones de la Unidad de Rentas del municipio, generándose un completo despliegue que permitió dar cumplimiento con la publicidad y explicación necesaria para los ciudadanos.


Desde el martes 02 de junio, se da inicio a la segunda etapa con la aplicación del 60% de descuento sobre los intereses y sanciones correspondientes a los años 2012 y anteriores, esperando superar los más de 1000 contribuyentes que se acercaron a solicitar la aplicación de la amnistía para sus impuestos municipales. 


lunes, 11 de mayo de 2015

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD ACUERDO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

El pasado viernes 8 de mayo de 2015, se aprobó  por unanimidad en el Concejo de Manizales el Acuerdo 120 por medio del cual se acoge la amnistía tributaria otorgada por la ley 1739 de 2015, el cual beneficia a las personas con deudas de los años 2012 y anteriores en todo tipo de tributos municipales con un descuento del 80% hasta el día 31 de mayo y del 60% de descuento hasta el 31 de octubre de 2015. Para acogerse a dicho beneficio los contribuyentes deberán elevar solicitud ante la Unidad de Rentas de la Unidad estableciendo el tributo por el cual se va a acoger, su cédula, teléfono y dirección de contacto.


Se debe establecer que, el descuento establecido por dicho beneficio será determinado sobre el valor total de los intereses y que el contribuyente deberá cancelar el total de la deuda para y el porcentaje restante de intereses para hacer parte de la presente amnistía.

Conozca el boletín de prensa del Concejo de Manizales con las intervenciones de sus miembros sobre el tema: http://goo.gl/2UBPjx 

lunes, 4 de mayo de 2015

SE APRUEBA EN PRIMER DEBATE AMNISTÍA TRIBUTARIA OTORGADA LA LEY 1739 DE 2014

El pasado 29 de abril de 2015, la comisión segunda del Concejo de Manizales aprueba por decisión unánime condicionada en primer debate el Proyecto de Acuerdo 120, que busca dar aplicación a la ley 1239 de 2014 que otorga la facultad de implementar la amnistía tributaria a los municipios con respecto a los saldos pendientes de los contribuyentes anteriores al año 2012 por concepto de tributos de su competencia.


Después de darse la aprobación del citado acuerdo se acogerá por parte de la Secretaría de Hacienda, quien realizará la verificación de los requisitos para la amnistía, para ello se deberá realizar solicitud dirigida a la Unidad de Rentas donde especifica el impuesto con la deuda pendiente y los datos completos del solicitante: Nombre, Cédula, Dirección y Teléfono. 

jueves, 23 de abril de 2015

EN SEGUNDO DEBATE CONCEJO DE MANIZALES DEROGA IMPUESTO AL TELÉFONO POR INICITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Después de llevarse a cabo el pasado 13 de abril el primer debate en comisión del proyecto de acuerdo 114, que buscaba la derogatoria del Impuesto al Teléfono, el día de hoy, 23 de abril se logra por unanimidad de la corporación tal decisión que busca eliminar desde el año 2016 el cobro en la ciudad de dicho tributo.

Cabe especificar que el mismo se deroga desde el año siguiente al presente acuerdo, puesto que el impuesto se causa el 1 de enero de cada año y por tanto darse un cese desde el presente, se estaría incumpliendo en la principio de irretroactividad de la norma, en este caso de orden municipal. De igual manera, y frente al cobro de deudas anteriores, la administración cuenta con la facultad de cobro a pesar de la presente derogación, puesto que la misma ya se generó y fue pagada por la mayoría de los ciudadanos sujetos al pago del mismo.


En el siguiente link podrá conocer el comunicado de prensa oficial del Concejo de Manizales posterior al debate en mención:  http://www.concejodemanizales.gov.co/boletin/38142/38142.xhtml  . 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY 1739 DE 2014 A IMPUESTOS MUNICIPALES

Se informa a los contribuyentes que los beneficios contemplados en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, serán adoptados por el Municipio de Manizales aplicando la facultad que otorga a los entes territoriales para tal caso. A la fecha se encuentra en el Concejo de Manizales el proyecto de acuerdo que realizará el estudio mediante el cual se determinará la forma en que se adoptarán estas medidas, hecho que será informado tan pronto sea sancionado, a través de la página web de la Alcaldía www.manizales.gov.co LINK “NORMATIVIDAD IMPUESTOS”, en el blog de la Unidad de Rentas “TRIBUTOS MANIZALES” http://tributosmanizales.blogspot.com/ y en nuestra cuenta de twitter @TributosMzles luego de lo cual se procederá a efectuar el análisis de fondo y a informar los requisitos para su aplicación.


Quienes se encuentren interesados en acogerse a dicha amnistía, deberán presentar ante la Unidad de Rentas -Calle 19 N° 21-44 Propiedad Horizontal CAM, Alcaldía de Manizales, bloque B-, carta donde se determine el impuesto municipal a tener en cuenta para el beneficio determinado por la menciona ley. 

martes, 21 de abril de 2015

¿SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS DIVIDENDOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

Ésta inquietud es recurrente al momento de realizar la liquidación privada, para este caso será necesario un análisis de las situaciones que rodeen al contribuyente, ya que será el objeto de la empresa o sociedad la que nos de la respuesta.

En el Artículo 17 del Acuerdo 704 de 2008, se determina que, hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, dividendos, donaciones, arrendamientos, comisiones y honorarios de quienes posean dicho ingresos de manera regular y por su objeto social, es decir, que tengan como función de la sociedad la compra y venta de acciones como actividad comercial. Por el contrario, para quienes estos ingresos no hagan parte su actividad económica habitual, que constituyan un ingreso ocasional, no serán contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, por éste concepto.

Frente al tema, el Código de Comercio establece que, el obtener dividendos de acciones si constituyen una actividad comercial señalada por el artículo 20.5 del Código de Comercio, siendo ello, el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, determinada por los ingresos brutos percibidos en desarrollo de las actividades. Lo anterior, fue señalado por el Consejo de Estado en 2003, señalando lo siguiente: “Por su parte el artículo 20 del Código de Comercio califica como “mercantiles” para todos los efectos legales, entre otros, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (…) los dividendos y participaciones representan las utilidades que percibe el inversionista por las acciones, cuotas o partes de interés social que posee en sociedades bien sea de responsabilidad limitada por acciones, colectivas o comandita simple; además, estos dividendos y participaciones se relacionan con el acto de vinculación como accionista o socio, que es un acto mercantil, por lo cual su naturaleza jurídica, será mercantil por conexidad, de conformidad con la previsión del artículo 21 del Código de Comercio.

Debe aclararse que lo mismo ocurrirá con las personas naturales y su declaración privada.



martes, 14 de abril de 2015

LA DEROGATORIA DEL IMPUESTO AL TELÉFONO PASO EL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA POR UNANIMIDAD

El día 13 de abril se llevó acabo en el Concejo de Manizales debate en la comisión segunda donde, por iniciativa de la administración municipal, se busca la derogatoria del Acuerdo 830 de 2013 que regula el cobro del Impuesto al Teléfono en la ciudad.

Después de cinco horas donde se dio paso a los ponentes, comunidad implicada en medidas judiciales presentadas y concejales partícipes, se aprueba inánimemente  tal iniciativa. Con esta decisión se cumple el primer paso para eliminar de manera definitiva el cobro del impuesto que hasta el momento se destina a la seguridad ciudadana.

Cabe recordar que este cobro de ser eliminado se dará desde la próxima vigencia fiscal, enero de 2016, y no desde el momento de su derogatoria, ya que el impuesto se causa desde el 01 de enero de cada año y el acuerdo establecido no podrá aplicar de manera retroactiva. De igual manera, la administración municipal, no pierde la calidad de persecución y cobro generados en años anteriores y hasta el momento de su derogatoria.



Podrá conocer el comunicado de prensa del Concejo de Manizales en el siguiente link: http://goo.gl/eTd0qn