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viernes, 6 de noviembre de 2015

FINALIZA CON ÉXITO AMNISTÍA TRIBUTARIA

Hasta el pasado 23 de octubre estuvo vigente el beneficio tributario concedido por la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se otorgaba un descuento del 80% y 60% sobre las sanciones e intereses de las deudas del año 2012 y anteriores en todo tipo de impuestos municipales. 

Después de seis meses de atención en nuestras oficinas, la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda, realiza un cierre positivo de la presente iniciativa del Congreso, acogida por el Concejo de Manizales a iniciativa de la administración municipal, que buscaba que los contribuyentes con saldos pendientes de varios años atrás se pusieran al día con sus obligaciones. 

Los impuestos que más atención solicitudes presentaron para acogerse al presente beneficio fueron, el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio, procesos que cumplieron con orientación de asesores y profesionales del área de fiscalización y control de la citada Unidad. 



martes, 11 de agosto de 2015

FERIA TRIBUTARIA 2015: “EL TIEMPO LO HARÁ GANAR”.

Desde el próximo viernes 14 de agosto y hasta el 14 de septiembre, se llevará a cabo la Feria Tributaria que les permitirá a los contribuyentes de la ciudad ponerse al día con el pago de sus impuestos. ¿Cuáles son los requisitos? Esencialmente ser beneficiarios de la amnistía tributaria otorgada por la Ley 1739 de 2014 y que se encuentra vigente hasta el 23 de octubre próximo: (i) tener deudas de los años 2012 y anteriores, de los cuales puede obtener el 60% de descuento sobre los interés y sanciones de dicho periodo y (ii) realizar el pago total de dicha deuda hasta el mes de realización de la factura.

Es allí donde las entidades financieras asociadas con la Feria Tributaria, contarán con stand el día 14 de agosto en la plazoleta de la Alcaldía con productos y beneficios para facilitar a los contribuyentes el pago y poderse acoger al citado beneficio.


Las entidades financieras adscritas a la Feria Tributaria son: Banco GNB Sudameris, Banco de Bogotá, Davivienda, Bancolombia, Bancolombia, BBVA y Banco Caja Social. 


viernes, 19 de junio de 2015

¿QUÉ HACE PARTE DEL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA?

Conocemos del presupuesto colombiano solamente lo que se invierte en grandes modelos de infraestructura o lo que se conoce como gasto social. Pero, ¿realmente sabemos qué gastos se pueden incluir en el presupuesto de la nación, los departamentos y municipios del país para que sean ejecutados en cada vigencia fiscal? En la presente gráfica se verá con claridad los componentes del mismo. 


Más allá de éstos, no se podrán incorporar al presupuesto nuevos gastos ni realizar partidas al mismo.

Debe aclararse que, en el caso de las sentencias o fallos judiciales, podrán hacer parte de éste factor, las conciliaciones judiciales o prejudiciales realizadas ante instancias legalmente reconocidas como tales y los conceptos de la Comisión Nacional de Servicio Civil en temas laborales.

martes, 9 de junio de 2015

SE CUMPLIÓ CON ÉXITO PRIMERA ETAPA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

Desde el pasado 12 de mayo que sancionó el Alcalde Jorge Eduardo Rojas el Acuerdo 873 de 2015, con el cual se da aplicación a la ley 1739 de 2015, se inicia aplicación de beneficio tributario con un descuento del 80% sobre los intereses y sanciones correspondientes a los años 2012 y anteriores de quienes habían solicitado aplicar a mencionado beneficio, dándose respuesta telefónica de la situación del impuesto solicitado, si es objeto del descuento y cuál sería el monto o en caso de no serlo las razones por las que no aplica según los requisitos establecidos en dicha ley. De igual manera, se realiza atención personalizada en las instalaciones de la Unidad de Rentas del municipio, generándose un completo despliegue que permitió dar cumplimiento con la publicidad y explicación necesaria para los ciudadanos.


Desde el martes 02 de junio, se da inicio a la segunda etapa con la aplicación del 60% de descuento sobre los intereses y sanciones correspondientes a los años 2012 y anteriores, esperando superar los más de 1000 contribuyentes que se acercaron a solicitar la aplicación de la amnistía para sus impuestos municipales. 


lunes, 11 de mayo de 2015

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD ACUERDO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

El pasado viernes 8 de mayo de 2015, se aprobó  por unanimidad en el Concejo de Manizales el Acuerdo 120 por medio del cual se acoge la amnistía tributaria otorgada por la ley 1739 de 2015, el cual beneficia a las personas con deudas de los años 2012 y anteriores en todo tipo de tributos municipales con un descuento del 80% hasta el día 31 de mayo y del 60% de descuento hasta el 31 de octubre de 2015. Para acogerse a dicho beneficio los contribuyentes deberán elevar solicitud ante la Unidad de Rentas de la Unidad estableciendo el tributo por el cual se va a acoger, su cédula, teléfono y dirección de contacto.


Se debe establecer que, el descuento establecido por dicho beneficio será determinado sobre el valor total de los intereses y que el contribuyente deberá cancelar el total de la deuda para y el porcentaje restante de intereses para hacer parte de la presente amnistía.

Conozca el boletín de prensa del Concejo de Manizales con las intervenciones de sus miembros sobre el tema: http://goo.gl/2UBPjx 

lunes, 4 de mayo de 2015

SE APRUEBA EN PRIMER DEBATE AMNISTÍA TRIBUTARIA OTORGADA LA LEY 1739 DE 2014

El pasado 29 de abril de 2015, la comisión segunda del Concejo de Manizales aprueba por decisión unánime condicionada en primer debate el Proyecto de Acuerdo 120, que busca dar aplicación a la ley 1239 de 2014 que otorga la facultad de implementar la amnistía tributaria a los municipios con respecto a los saldos pendientes de los contribuyentes anteriores al año 2012 por concepto de tributos de su competencia.


Después de darse la aprobación del citado acuerdo se acogerá por parte de la Secretaría de Hacienda, quien realizará la verificación de los requisitos para la amnistía, para ello se deberá realizar solicitud dirigida a la Unidad de Rentas donde especifica el impuesto con la deuda pendiente y los datos completos del solicitante: Nombre, Cédula, Dirección y Teléfono. 

jueves, 23 de abril de 2015

EN SEGUNDO DEBATE CONCEJO DE MANIZALES DEROGA IMPUESTO AL TELÉFONO POR INICITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Después de llevarse a cabo el pasado 13 de abril el primer debate en comisión del proyecto de acuerdo 114, que buscaba la derogatoria del Impuesto al Teléfono, el día de hoy, 23 de abril se logra por unanimidad de la corporación tal decisión que busca eliminar desde el año 2016 el cobro en la ciudad de dicho tributo.

Cabe especificar que el mismo se deroga desde el año siguiente al presente acuerdo, puesto que el impuesto se causa el 1 de enero de cada año y por tanto darse un cese desde el presente, se estaría incumpliendo en la principio de irretroactividad de la norma, en este caso de orden municipal. De igual manera, y frente al cobro de deudas anteriores, la administración cuenta con la facultad de cobro a pesar de la presente derogación, puesto que la misma ya se generó y fue pagada por la mayoría de los ciudadanos sujetos al pago del mismo.


En el siguiente link podrá conocer el comunicado de prensa oficial del Concejo de Manizales posterior al debate en mención:  http://www.concejodemanizales.gov.co/boletin/38142/38142.xhtml  . 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY 1739 DE 2014 A IMPUESTOS MUNICIPALES

Se informa a los contribuyentes que los beneficios contemplados en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, serán adoptados por el Municipio de Manizales aplicando la facultad que otorga a los entes territoriales para tal caso. A la fecha se encuentra en el Concejo de Manizales el proyecto de acuerdo que realizará el estudio mediante el cual se determinará la forma en que se adoptarán estas medidas, hecho que será informado tan pronto sea sancionado, a través de la página web de la Alcaldía www.manizales.gov.co LINK “NORMATIVIDAD IMPUESTOS”, en el blog de la Unidad de Rentas “TRIBUTOS MANIZALES” http://tributosmanizales.blogspot.com/ y en nuestra cuenta de twitter @TributosMzles luego de lo cual se procederá a efectuar el análisis de fondo y a informar los requisitos para su aplicación.


Quienes se encuentren interesados en acogerse a dicha amnistía, deberán presentar ante la Unidad de Rentas -Calle 19 N° 21-44 Propiedad Horizontal CAM, Alcaldía de Manizales, bloque B-, carta donde se determine el impuesto municipal a tener en cuenta para el beneficio determinado por la menciona ley. 

martes, 21 de abril de 2015

¿SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS DIVIDENDOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

Ésta inquietud es recurrente al momento de realizar la liquidación privada, para este caso será necesario un análisis de las situaciones que rodeen al contribuyente, ya que será el objeto de la empresa o sociedad la que nos de la respuesta.

En el Artículo 17 del Acuerdo 704 de 2008, se determina que, hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, dividendos, donaciones, arrendamientos, comisiones y honorarios de quienes posean dicho ingresos de manera regular y por su objeto social, es decir, que tengan como función de la sociedad la compra y venta de acciones como actividad comercial. Por el contrario, para quienes estos ingresos no hagan parte su actividad económica habitual, que constituyan un ingreso ocasional, no serán contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, por éste concepto.

Frente al tema, el Código de Comercio establece que, el obtener dividendos de acciones si constituyen una actividad comercial señalada por el artículo 20.5 del Código de Comercio, siendo ello, el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, determinada por los ingresos brutos percibidos en desarrollo de las actividades. Lo anterior, fue señalado por el Consejo de Estado en 2003, señalando lo siguiente: “Por su parte el artículo 20 del Código de Comercio califica como “mercantiles” para todos los efectos legales, entre otros, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (…) los dividendos y participaciones representan las utilidades que percibe el inversionista por las acciones, cuotas o partes de interés social que posee en sociedades bien sea de responsabilidad limitada por acciones, colectivas o comandita simple; además, estos dividendos y participaciones se relacionan con el acto de vinculación como accionista o socio, que es un acto mercantil, por lo cual su naturaleza jurídica, será mercantil por conexidad, de conformidad con la previsión del artículo 21 del Código de Comercio.

Debe aclararse que lo mismo ocurrirá con las personas naturales y su declaración privada.



martes, 14 de abril de 2015

LA DEROGATORIA DEL IMPUESTO AL TELÉFONO PASO EL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA POR UNANIMIDAD

El día 13 de abril se llevó acabo en el Concejo de Manizales debate en la comisión segunda donde, por iniciativa de la administración municipal, se busca la derogatoria del Acuerdo 830 de 2013 que regula el cobro del Impuesto al Teléfono en la ciudad.

Después de cinco horas donde se dio paso a los ponentes, comunidad implicada en medidas judiciales presentadas y concejales partícipes, se aprueba inánimemente  tal iniciativa. Con esta decisión se cumple el primer paso para eliminar de manera definitiva el cobro del impuesto que hasta el momento se destina a la seguridad ciudadana.

Cabe recordar que este cobro de ser eliminado se dará desde la próxima vigencia fiscal, enero de 2016, y no desde el momento de su derogatoria, ya que el impuesto se causa desde el 01 de enero de cada año y el acuerdo establecido no podrá aplicar de manera retroactiva. De igual manera, la administración municipal, no pierde la calidad de persecución y cobro generados en años anteriores y hasta el momento de su derogatoria.



Podrá conocer el comunicado de prensa del Concejo de Manizales en el siguiente link: http://goo.gl/eTd0qn  

viernes, 10 de abril de 2015

¿LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

Con el fin de evitar confusiones para empresas y contratistas del municipio, el presente artículo presenta unas bases prácticas para que ambas partes conozcan la normatividad que rige tal aplicación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo 704 de 2008, Estatuto de Rentas Municipales, “el hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Manizales, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin él”.

De igual manera, será necesario recordar para el contexto de los contratos en estudio, que bajo el postulado del artículo 23 del Código de Comercio donde se establecerán las actividades consideradas no mercantiles, se encuentra en el numeral 5, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, que podrían corresponder a la contratación realizada en algunos casos bajo la modalidad de prestación de servicios.

Con ello se entenderá que el hecho generador del impuesto NO se constituirá, cuando el contrato de prestación servicios sea para el ejercicio de la profesión que ostenta la persona contratada, en funciones y cargo inherentes a ésta, realizando con ello una actividad NO sujeta al Impuesto de Industria y Comercio.

martes, 7 de abril de 2015

IMPUESTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO EN MANIZALES

Se presenta gran confusión para los propietarios o poseedores de los vehículos de servicio público frente a las obligaciones tributarias que están a su cargo; es por ello que, de manera clara se explicarán en el presente artículo los detalles de la aplicación en el municipio de Manizales en concordancia con el Acuerdo 704 de 2008, Estatuto de Rentas Municipales.

En primer lugar, como todo propietario de vehículo de servicio público, por su naturaleza misma, es sujeto del Impuesto de Circulación, Tránsito o Rodamiento y será importante aclarar que el hecho generador de este tributo lo constituye la propiedad o posesión de los mismos, independientemente de que se encuentre circulando o no. El periodo gravable de éste tributo será anual y la tarifa será la siguiente:

1. Taxis: 4% del SMDLV, por puesto al mes.
2. Buses, Busetas y Microbuses: 1.5% del SMDLV por puesto al mes.
3. Camperos y camionetas de pasajeros: 2% del SMDLV, por puesto al mes.
4. Vehículos mixtos simultáneos el 2% del SMDLV, por puesto al mes y el 8% del S.M.D.L.V por tonelada al mes.
5. Vehículos mixtos No simultáneos el 2% del SMDLV, por puesto al mes y el 8% del S.M.D.L.V por tonelada al mes. De la sumas anteriores pagará la de mayor valor.
6. Los vehículos de carga: El 8% del SMDLV, por tonelada al mes.


De igual manera, por ser un vehículo de servicio público, que realiza una actividad de servicios, sea de forma permanente u ocasional y constituirá con ello el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, al ser una tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genera una contraprestación en dinero o en especie y se concreta la obligación de hacer, en este caso de transporte. La liquidación del presente impuesto será sobre los ingresos brutos generados por dicha actividad y podrá realizarse por medio de la página www.manizales.gov.co en el link “FORMULARIOS IMPUESTOS –ICA-“ o en la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda con los asesores tributarios, para posteriormente realizar el pago del mismo en cualquier entidad financiera de la ciudad. 
la presente liquidación se podrá realizar y pagar desde cualquier ciudad del país en las diferentes oficinas de Bancolombia.


viernes, 27 de marzo de 2015

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO LÍMITE DE PAGO DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO O RODAMIENTO

Se informa a los contribuyentes de la ciudad de Manizales que, por medio del Decreto 0188 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 14 del Decreto 0474 de 2012 con el cual se determina que el plazo límite para el pago del Impuesto de Circulación y Tránsito o Rodamiento, de la vigencia fiscal del año 2015 será hasta el día 15 de abril de 2015.

El presente Decreto entra a regir desde su publicación el día 26 de marzo del presente año.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO

El Acuerdo 817 de 2013 determinó que, los ingresos percibidos en el ejercicio de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios, posesiones y sucesiones ilíquidas, estarán exonerados en el 100% del Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando no superen los 70 SMLMV ($45.104.500 a 2015) en el respectivo periodo gravable.


Para que como contribuyente pueda acceder a este beneficio, será necesario encontrarse a paz y salvo por concepto de impuestos con el municipio de Manizales y NO se requerirá de la liquidación anual del impuesto desde que no se incremente el tope establecido por el mencionado acuerdo. 

martes, 24 de marzo de 2015

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO


¿Sabía usted que los predios urbanos y rurales destinados a vivienda, clasificados en estrato 1, 2 y 3 y cuyo avaluó catastral a 1 de enero de cada vigencia, sea menor o igual a 39 SMMLV ($25.129.650), se encuentran exentos de manera expresa del Impuesto Predial Unificado?

Si éste es su caso y se registró cobro facturado para este año gravable, podrá solicitar por escrito a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Manizales, el reconocimiento de la exoneración, la cual operará desde ese momento hasta el cobro del año gravable 2016.


Para acceder a los beneficios contemplados en los artículos primero y segundo es requisito indispensable que el contribuyente se encuentre a paz y salvo con los impuestos Municipales o tenga suscrito acuerde de pago con la Administración Municipal.



Para conocer el Acuerdo 760 de 2011 por medio del cual el Concejo de Manizales concedió el presente beneficio, podrá ingresar a: http://goo.gl/q23VDK 

jueves, 19 de marzo de 2015

GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 704 DE 2008



Cuando se da inicio a una actividad económica, se adquiere la obligación de registrarla en cada uno de los municipios donde se realiza, que constituye a su vez de acuerdo a las ganancias ocasionadas, la base gravable para la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio. Con el fin de evitar confusiones frente al tema, a continuación se explicarán las obligaciones de los contribuyentes sujetos al mismo:

  1.      Registrarse ante la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda, 30 días siguientes al inicio de su actividad.
  2.      Realizar de manera anual la liquidación privada y pago del impuesto bajo formulario establecido en la página web www.manizales.gov.co
  3.      Llevar un sistema contable de los ingresos y gastos percibidos en la actividad.

  4.     Informar cualquier tipo de novedades a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda que modifique lo establecido en el registro inicial. En caso de tratarse de un cambio de contribuyente, la misma se deberá informar dentro de los 30 días siguientes a la modificación. 

martes, 10 de marzo de 2015

LO QUE SE DEBE CONOCER SOBRE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A BIENES DE INTERÉS CULTURAL BIC

Lo que se debe conocer sobre el descuento concedido al Impuesto Predial Unificado para los Bienes de Interés Cultural BIC:


Mucho se ha hablado del acuerdo 861 de 2014, donde el Concejo de Manizales concede un descuento del impuesto Predial Unificado para los bienes que posean la calidad de interés cultural pero no se tiene claridad sobre los requisitos y exigencias para acceder al mismo. Es por ello que, a continuación se explican los pasos a seguir para gozar de dicho beneficio desde el 1 de enero de 2015 hasta el año 2024: 

1.  La solicitud deberá radicarse ante la Secretaría de Planeación Municipal, a más tardar el 15 de noviembre del año fiscal inmediatamente anterior al período en que se pretenda gozar del incentivo, quien tramitará los siguientes documentos:
·        Concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio.
·        Concepto favorable de la Secretaría de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las normas de publicidad visual.

2.  Porcentajes de exoneración por tipos de uso o beneficio:

Tipos de conservación
Usos
% Valor total
Para los bienes de Interés Cultural Nacional fuera del centro histórico; para los Bienes de Interés Cultural localizados en el Centro Histórico, clasificados como de Conservación Integral y Conservación Tipológica y para los Bienes de Interés Cultural de carácter Departamental y Municipal
Institucional Educativo
60%
Institucional Oficial
45%
Vivienda
80%
Otros usos y usos mixtos
50%
Culturales y/o turísticos
80%
Para los Bienes de Interés Cultural, localizados en el Centro Histórico, clasificados como de conservación de fachada.



Todos los usos



45%


3.  Paz y salvo por concepto de todos los Impuestos Municipales del propietario o propietarios, tanto del bien objeto de exoneración, como de los demás que posean hasta el 31 de diciembre de 2014. De igual manera, podrán beneficiarse quienes al momento de la solicitud posean acuerdo de pago con la administración municipal.

El objetivo del presente Acuerdo será promover la recuperación y exaltación de los Bienes de Interés Cultural del municipio de Manizales, equiparando las cargas con beneficios mediante estímulos.


Para más información el acuerdo en mención lo encontrará en http://www.manizales.gov.co/dmd/art/BIC%20Acuerdo%20861%20de%202014.pdf

jueves, 5 de marzo de 2015

EXENCIONES EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS

    Acuerdo 0857 de 2014 que concede exenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios:


   Las siguientes entidades, como requisito principal deberán tener como mínimo dos (2) años de constitución:    
         
        2. Fondos de empleados: en un 100% de beneficio.

   3. Instituciones de educación privada: serán beneficiarias en un 100% siempre y cuando dicha cantidad sea invertida en los programas de jornada escolar extendida en los colegios públicos de la ciudad..
  
       5.Hogares adscritos al ICBF, en un 100% 
    
    6. Las Entidades que por lo menos el 10% de sus empleados tengan una discapacidad, podrán descontar de su base gravable el valor de los salarios pagados a los mismos 
       
      7. Organizaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de protección animal y ambiental, en un 100%.
l
    En el presente Decreto, se establece que quien tenga derecho a dicho beneficio, deberá realizar la deducción respectiva en su declaración privada siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por el citado acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda para su verificación.

      Para mayor información podrá conocer la totalidad del presente acuerdo en: http://www.manizales.gov.co/dmd/art/ACUERDO%200857%20DE%202014.pdf 

     

martes, 3 de marzo de 2015

BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL AÑO 2015

De manera común, los beneficios tributarios frente al Impuesto de Industria y Comercio, que son otorgados por los concejos municipales no son de amplio conocimiento, lo que dificulta la obtención de los mismos. Es por ello que a través de este espacio virtual de consulta, se explicarán las exenciones que entrarán a regir en este nuevo año fiscal.

·        Bajo el acuerdo 858 de 2014: el cual beneficia con un 100% en los espectáculos taurinos realizados en la Plaza de Toros de Manizales, teniendo como requisito único, la destinación del valor a pagar al Hospital Universitario Infantil de Manizales.

·        Bajo el acuerdo 859 de 2014: que exonera el pago del pago los espectáculos relacionados con partidos profesionales nacionales o internacionales de fútbol, fútbol de salón, fútbol sala y baloncesto. Se tiene para éste el cumplimiento de dos requisitos:

1.      La entrega gratuita de entradas a instituciones educativas públicas y privadas (5% del aforo en partidos nacionales y 10% en partido internacionales).
2.      Que destinen el 100% del valor a pagar a promoción del deporte en la ciudad.

·        Bajo el acuerdo 861 de 2014: por medio del cual se establecen exentos del pago de dicho impuesto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), la cual se tiene hasta el 2024 y para lo cual requieren acreditación de Secretaría de Planeación, de los siguientes aspectos:

1.      Buenas condiciones del inmueble
2.      Cumplimiento de normas de publicidad visual
3.      Cumplimiento de normas de uso del suelo
4.      Paz y salvo de deuda anterior
5.      Concepto favorable de la junta de Protección de Patrimonio Cultural – Físico
6.      Valoración del bien inmueble cada año, y,
7.      Concepto favorable Secretaría de Medio ambiente.

Las presentes exoneraciones deberán ser solicitadas y demostradas como lo establece la normatividad sobre el tema, en la Oficina de Rentas Municipales con el fin de dar trámite a los beneficios.

ACTUALIZACIÓN LEY 1739 DE 2014

En marco de la facultad de educación y promulgación, el pasado 18 de febrero del 2015 en horas de la mañana, se realizó en el Fondo Cultural Cafetero una jornada de capacitación para los contribuyentes del municipio de Manizales con respecto a la reforma tributaria que recientemente entró a regir en el territorio nacional. En coordinación con funcionarios de la DIAN, la Unidad de Rentas y su grupo de fiscalización en cabeza de John Jairo López López, se informa a los asistentes los cambios y términos que establece dicha normativa con el fin de reducir el desconocimiento de los ciudadanos gravados con dicha norma nacional.

La administración municipal próximamente expedirá el Decreto mediante el cual se adoptan los beneficios de los artículos 55, 56 y 57 de la mencionada ley. Tan pronto sea sancionado, se publicará por este medio y en la página www.manizales.gov.co en el link NORMATIVIDAD IMPUESTOS.
   



PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS