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jueves, 5 de marzo de 2015

EXENCIONES EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS

    Acuerdo 0857 de 2014 que concede exenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios:


   Las siguientes entidades, como requisito principal deberán tener como mínimo dos (2) años de constitución:    
         
        2. Fondos de empleados: en un 100% de beneficio.

   3. Instituciones de educación privada: serán beneficiarias en un 100% siempre y cuando dicha cantidad sea invertida en los programas de jornada escolar extendida en los colegios públicos de la ciudad..
  
       5.Hogares adscritos al ICBF, en un 100% 
    
    6. Las Entidades que por lo menos el 10% de sus empleados tengan una discapacidad, podrán descontar de su base gravable el valor de los salarios pagados a los mismos 
       
      7. Organizaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de protección animal y ambiental, en un 100%.
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    En el presente Decreto, se establece que quien tenga derecho a dicho beneficio, deberá realizar la deducción respectiva en su declaración privada siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por el citado acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda para su verificación.

      Para mayor información podrá conocer la totalidad del presente acuerdo en: http://www.manizales.gov.co/dmd/art/ACUERDO%200857%20DE%202014.pdf 

     

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