Vistas de página en total

jueves, 19 de marzo de 2015

GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 704 DE 2008



Cuando se da inicio a una actividad económica, se adquiere la obligación de registrarla en cada uno de los municipios donde se realiza, que constituye a su vez de acuerdo a las ganancias ocasionadas, la base gravable para la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio. Con el fin de evitar confusiones frente al tema, a continuación se explicarán las obligaciones de los contribuyentes sujetos al mismo:

  1.      Registrarse ante la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda, 30 días siguientes al inicio de su actividad.
  2.      Realizar de manera anual la liquidación privada y pago del impuesto bajo formulario establecido en la página web www.manizales.gov.co
  3.      Llevar un sistema contable de los ingresos y gastos percibidos en la actividad.

  4.     Informar cualquier tipo de novedades a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda que modifique lo establecido en el registro inicial. En caso de tratarse de un cambio de contribuyente, la misma se deberá informar dentro de los 30 días siguientes a la modificación. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario