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martes, 21 de abril de 2015

¿SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS DIVIDENDOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

Ésta inquietud es recurrente al momento de realizar la liquidación privada, para este caso será necesario un análisis de las situaciones que rodeen al contribuyente, ya que será el objeto de la empresa o sociedad la que nos de la respuesta.

En el Artículo 17 del Acuerdo 704 de 2008, se determina que, hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, dividendos, donaciones, arrendamientos, comisiones y honorarios de quienes posean dicho ingresos de manera regular y por su objeto social, es decir, que tengan como función de la sociedad la compra y venta de acciones como actividad comercial. Por el contrario, para quienes estos ingresos no hagan parte su actividad económica habitual, que constituyan un ingreso ocasional, no serán contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, por éste concepto.

Frente al tema, el Código de Comercio establece que, el obtener dividendos de acciones si constituyen una actividad comercial señalada por el artículo 20.5 del Código de Comercio, siendo ello, el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, determinada por los ingresos brutos percibidos en desarrollo de las actividades. Lo anterior, fue señalado por el Consejo de Estado en 2003, señalando lo siguiente: “Por su parte el artículo 20 del Código de Comercio califica como “mercantiles” para todos los efectos legales, entre otros, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (…) los dividendos y participaciones representan las utilidades que percibe el inversionista por las acciones, cuotas o partes de interés social que posee en sociedades bien sea de responsabilidad limitada por acciones, colectivas o comandita simple; además, estos dividendos y participaciones se relacionan con el acto de vinculación como accionista o socio, que es un acto mercantil, por lo cual su naturaleza jurídica, será mercantil por conexidad, de conformidad con la previsión del artículo 21 del Código de Comercio.

Debe aclararse que lo mismo ocurrirá con las personas naturales y su declaración privada.



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