Vistas de página en total

jueves, 23 de abril de 2015

EN SEGUNDO DEBATE CONCEJO DE MANIZALES DEROGA IMPUESTO AL TELÉFONO POR INICITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Después de llevarse a cabo el pasado 13 de abril el primer debate en comisión del proyecto de acuerdo 114, que buscaba la derogatoria del Impuesto al Teléfono, el día de hoy, 23 de abril se logra por unanimidad de la corporación tal decisión que busca eliminar desde el año 2016 el cobro en la ciudad de dicho tributo.

Cabe especificar que el mismo se deroga desde el año siguiente al presente acuerdo, puesto que el impuesto se causa el 1 de enero de cada año y por tanto darse un cese desde el presente, se estaría incumpliendo en la principio de irretroactividad de la norma, en este caso de orden municipal. De igual manera, y frente al cobro de deudas anteriores, la administración cuenta con la facultad de cobro a pesar de la presente derogación, puesto que la misma ya se generó y fue pagada por la mayoría de los ciudadanos sujetos al pago del mismo.


En el siguiente link podrá conocer el comunicado de prensa oficial del Concejo de Manizales posterior al debate en mención:  http://www.concejodemanizales.gov.co/boletin/38142/38142.xhtml  . 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY 1739 DE 2014 A IMPUESTOS MUNICIPALES

Se informa a los contribuyentes que los beneficios contemplados en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, serán adoptados por el Municipio de Manizales aplicando la facultad que otorga a los entes territoriales para tal caso. A la fecha se encuentra en el Concejo de Manizales el proyecto de acuerdo que realizará el estudio mediante el cual se determinará la forma en que se adoptarán estas medidas, hecho que será informado tan pronto sea sancionado, a través de la página web de la Alcaldía www.manizales.gov.co LINK “NORMATIVIDAD IMPUESTOS”, en el blog de la Unidad de Rentas “TRIBUTOS MANIZALES” http://tributosmanizales.blogspot.com/ y en nuestra cuenta de twitter @TributosMzles luego de lo cual se procederá a efectuar el análisis de fondo y a informar los requisitos para su aplicación.


Quienes se encuentren interesados en acogerse a dicha amnistía, deberán presentar ante la Unidad de Rentas -Calle 19 N° 21-44 Propiedad Horizontal CAM, Alcaldía de Manizales, bloque B-, carta donde se determine el impuesto municipal a tener en cuenta para el beneficio determinado por la menciona ley. 

martes, 21 de abril de 2015

¿SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS DIVIDENDOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

Ésta inquietud es recurrente al momento de realizar la liquidación privada, para este caso será necesario un análisis de las situaciones que rodeen al contribuyente, ya que será el objeto de la empresa o sociedad la que nos de la respuesta.

En el Artículo 17 del Acuerdo 704 de 2008, se determina que, hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, dividendos, donaciones, arrendamientos, comisiones y honorarios de quienes posean dicho ingresos de manera regular y por su objeto social, es decir, que tengan como función de la sociedad la compra y venta de acciones como actividad comercial. Por el contrario, para quienes estos ingresos no hagan parte su actividad económica habitual, que constituyan un ingreso ocasional, no serán contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, por éste concepto.

Frente al tema, el Código de Comercio establece que, el obtener dividendos de acciones si constituyen una actividad comercial señalada por el artículo 20.5 del Código de Comercio, siendo ello, el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, determinada por los ingresos brutos percibidos en desarrollo de las actividades. Lo anterior, fue señalado por el Consejo de Estado en 2003, señalando lo siguiente: “Por su parte el artículo 20 del Código de Comercio califica como “mercantiles” para todos los efectos legales, entre otros, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (…) los dividendos y participaciones representan las utilidades que percibe el inversionista por las acciones, cuotas o partes de interés social que posee en sociedades bien sea de responsabilidad limitada por acciones, colectivas o comandita simple; además, estos dividendos y participaciones se relacionan con el acto de vinculación como accionista o socio, que es un acto mercantil, por lo cual su naturaleza jurídica, será mercantil por conexidad, de conformidad con la previsión del artículo 21 del Código de Comercio.

Debe aclararse que lo mismo ocurrirá con las personas naturales y su declaración privada.



martes, 14 de abril de 2015

LA DEROGATORIA DEL IMPUESTO AL TELÉFONO PASO EL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA POR UNANIMIDAD

El día 13 de abril se llevó acabo en el Concejo de Manizales debate en la comisión segunda donde, por iniciativa de la administración municipal, se busca la derogatoria del Acuerdo 830 de 2013 que regula el cobro del Impuesto al Teléfono en la ciudad.

Después de cinco horas donde se dio paso a los ponentes, comunidad implicada en medidas judiciales presentadas y concejales partícipes, se aprueba inánimemente  tal iniciativa. Con esta decisión se cumple el primer paso para eliminar de manera definitiva el cobro del impuesto que hasta el momento se destina a la seguridad ciudadana.

Cabe recordar que este cobro de ser eliminado se dará desde la próxima vigencia fiscal, enero de 2016, y no desde el momento de su derogatoria, ya que el impuesto se causa desde el 01 de enero de cada año y el acuerdo establecido no podrá aplicar de manera retroactiva. De igual manera, la administración municipal, no pierde la calidad de persecución y cobro generados en años anteriores y hasta el momento de su derogatoria.



Podrá conocer el comunicado de prensa del Concejo de Manizales en el siguiente link: http://goo.gl/eTd0qn  

viernes, 10 de abril de 2015

¿LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS POR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

Con el fin de evitar confusiones para empresas y contratistas del municipio, el presente artículo presenta unas bases prácticas para que ambas partes conozcan la normatividad que rige tal aplicación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo 704 de 2008, Estatuto de Rentas Municipales, “el hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Manizales, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin él”.

De igual manera, será necesario recordar para el contexto de los contratos en estudio, que bajo el postulado del artículo 23 del Código de Comercio donde se establecerán las actividades consideradas no mercantiles, se encuentra en el numeral 5, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, que podrían corresponder a la contratación realizada en algunos casos bajo la modalidad de prestación de servicios.

Con ello se entenderá que el hecho generador del impuesto NO se constituirá, cuando el contrato de prestación servicios sea para el ejercicio de la profesión que ostenta la persona contratada, en funciones y cargo inherentes a ésta, realizando con ello una actividad NO sujeta al Impuesto de Industria y Comercio.

martes, 7 de abril de 2015

IMPUESTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO EN MANIZALES

Se presenta gran confusión para los propietarios o poseedores de los vehículos de servicio público frente a las obligaciones tributarias que están a su cargo; es por ello que, de manera clara se explicarán en el presente artículo los detalles de la aplicación en el municipio de Manizales en concordancia con el Acuerdo 704 de 2008, Estatuto de Rentas Municipales.

En primer lugar, como todo propietario de vehículo de servicio público, por su naturaleza misma, es sujeto del Impuesto de Circulación, Tránsito o Rodamiento y será importante aclarar que el hecho generador de este tributo lo constituye la propiedad o posesión de los mismos, independientemente de que se encuentre circulando o no. El periodo gravable de éste tributo será anual y la tarifa será la siguiente:

1. Taxis: 4% del SMDLV, por puesto al mes.
2. Buses, Busetas y Microbuses: 1.5% del SMDLV por puesto al mes.
3. Camperos y camionetas de pasajeros: 2% del SMDLV, por puesto al mes.
4. Vehículos mixtos simultáneos el 2% del SMDLV, por puesto al mes y el 8% del S.M.D.L.V por tonelada al mes.
5. Vehículos mixtos No simultáneos el 2% del SMDLV, por puesto al mes y el 8% del S.M.D.L.V por tonelada al mes. De la sumas anteriores pagará la de mayor valor.
6. Los vehículos de carga: El 8% del SMDLV, por tonelada al mes.


De igual manera, por ser un vehículo de servicio público, que realiza una actividad de servicios, sea de forma permanente u ocasional y constituirá con ello el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, al ser una tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genera una contraprestación en dinero o en especie y se concreta la obligación de hacer, en este caso de transporte. La liquidación del presente impuesto será sobre los ingresos brutos generados por dicha actividad y podrá realizarse por medio de la página www.manizales.gov.co en el link “FORMULARIOS IMPUESTOS –ICA-“ o en la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda con los asesores tributarios, para posteriormente realizar el pago del mismo en cualquier entidad financiera de la ciudad. 
la presente liquidación se podrá realizar y pagar desde cualquier ciudad del país en las diferentes oficinas de Bancolombia.