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martes, 29 de abril de 2014

EL IMPUESTO DE RENTA PARA EMPLEADOS, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PORCUENTA PROPIA


El programa liderado por la Secretaría de Hacienda del municipio de Manizales, denominado "Manizales Cultura T", en asocio con la DIAN, adelantó en horas de la mañana, una capacitación con los funcionarios de la alcaldía de Manizales sobre las obligaciones que tienen los empleados con el impuesto de renta a la luz de la última reforma tributaria.

El objetivo de esta capacitación es que los empleados de la administración no incumplan sus obligaciones por desconocimiento de las normas y sean acreedores a sanciones tributarias.

miércoles, 23 de abril de 2014

MIÉRCOLES DE CULTURA TRIBUTARIA

En este momento de adelanta la jornada de Miércoles de Cultura Tributaria en las instalaciones de la Cámara de Comercio.

El programa de Manizales Cultura T está cumpliendo su objetivo de dar a conocer a los contribuyentes las obligaciones que tienen en relación con el impuesto de industria y comercio en la ciudad de Manizales.

miércoles, 2 de abril de 2014

Concepto de Tributo vs Precios Públicos

Sentencia C-927/06


LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance

LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Límites

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance

TRIBUTO-Concepto

TRIBUTO-Clases

IMPUESTO-Características

CONTRIBUCION-Características

TASA-Características

TITULO HABILITANTE-Concepto

TITULO HABILITANTE-Clases

PRECIOS PÚBLICOS-Concepto

TASA Y PRECIOS PÚBLICOS-Diferencias

Tanto las tasas como los precios públicos parten en principio del mismo supuesto, esto es, el Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una retribución. Sin embargo, mientras que en el caso de los “precios públicos” la obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex contractu); en tratándose de las tasas dicha obligación emana de la potestad tributaria del Estado que se ejerce mediante ley (origen ex lege). En este sentido, mientras que el contribuyente en el caso de las tasas a partir de su solicitud, se compromete de manera coercitiva con el pago de una suma de dinero en la recuperación del costo que le implica al Estado la prestación de una actividad, bien o servicio de interés público o general; el beneficiario en el caso de  los precios públicos asume el compromiso de pagar una remuneración como contraprestación conmutativa por un bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria, en aras de obtener una ventaja o utilidad económica frente al resto de la población como beneficio derivado de la cancelación de dicha erogación pecuniaria.