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viernes, 27 de marzo de 2015

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO

El Acuerdo 817 de 2013 determinó que, los ingresos percibidos en el ejercicio de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios, posesiones y sucesiones ilíquidas, estarán exonerados en el 100% del Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando no superen los 70 SMLMV ($45.104.500 a 2015) en el respectivo periodo gravable.


Para que como contribuyente pueda acceder a este beneficio, será necesario encontrarse a paz y salvo por concepto de impuestos con el municipio de Manizales y NO se requerirá de la liquidación anual del impuesto desde que no se incremente el tope establecido por el mencionado acuerdo. 

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