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martes, 24 de marzo de 2015

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO


¿Sabía usted que los predios urbanos y rurales destinados a vivienda, clasificados en estrato 1, 2 y 3 y cuyo avaluó catastral a 1 de enero de cada vigencia, sea menor o igual a 39 SMMLV ($25.129.650), se encuentran exentos de manera expresa del Impuesto Predial Unificado?

Si éste es su caso y se registró cobro facturado para este año gravable, podrá solicitar por escrito a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Manizales, el reconocimiento de la exoneración, la cual operará desde ese momento hasta el cobro del año gravable 2016.


Para acceder a los beneficios contemplados en los artículos primero y segundo es requisito indispensable que el contribuyente se encuentre a paz y salvo con los impuestos Municipales o tenga suscrito acuerde de pago con la Administración Municipal.



Para conocer el Acuerdo 760 de 2011 por medio del cual el Concejo de Manizales concedió el presente beneficio, podrá ingresar a: http://goo.gl/q23VDK 

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