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miércoles, 13 de noviembre de 2013

PROYECTO DE ACUERDO QUE ESTABLECE UN INCREMENTO EN IMPUESTO PREDIAL Y MODIFICA LA SOBRETASA AMBIENTAL CON DESTINACIÓN A CORPOCALDAS

En estos momentos, se lleva a cabo en el Concejo de Manizales, el primer debate al Proyecto de Acuerdo que modifica parcialmente el acuerdo 704 de 2008, donde se adoptan medidas tendientes a fijar el aumento predial para el año 2014 y se fija una reducción en la tarifa de la sobrepasa ambiental.

A continuación, se comparte el proyecto de acuerdo y la exposición de motivos:





PROYECTO DE ACUERDO NRO.

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 0704 DE 2008

EL CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 287 y 313, numeral cuarto (4), de la Constitución Política, así como por el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1986, a iniciativa del Alcalde,


ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Parágrafo II del Acuerdo 0704 de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO II: Establecer para la protección del medio ambiente, con destino a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, una sobretasa equivalente al uno punto cinco por mil (1.5 x mil) sobre el avalúo catastral de los bienes sobre los que recae el impuesto predial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar un aumento en el Impuesto Predial Unificado para el año gravable  2014 del diez por ciento (10%) sobre el valor facturado para el año gravable 2013, considerando  el cambio de tarifa de la sobretasa ambiental con destino a CORPOCALDAS.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde



JAIME ALBERTO VALENCIA RAMOS   AMPARO LOTERO ZULUAGA  
Secretaria de Despacho                                   Secretario de Despacho
Secretaría de Hacienda                                   Secretaría Jurídica      

Proyectó:
John Alexander Alzate Quiceno

Unidad de Rentas












EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Concejales:
El proyecto de acuerdo que se somete a su consideración, tiene como objetivo solucionar de raíz, el problema que ha generado la actualización catastral en el municipio de Manizales, mediante un cambio en la liquidación de la sobretasa ambiental.

ü  COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTICULO  313. Corresponde a los concejos:
(…)
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
(…)
ARTICULO   338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
(…)
ARTÍCULO 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La Laye destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de  los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

LEY 99 DE 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

Artículo  44º.- Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble.  Modificado el art. 110, Ley 1151 de 2007, Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 141 de 2011. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.
Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. 


ü  IMPUESTO PREDIAL Y LA SOBRETASA AMBIENTAL

La base gravable del Impuesto Predial Unificado (IPU), regulada mediante la ley 14 de 1983 y la ley 44 de 1990, la constituye el avalúo catastral del predio; por lo tanto, un cambio sensible en el avalúo catastral se verá directamente reflejado en el valor liquidado por concepto de IPU.

Aunado a lo anterior, se tiene que en el municipio de Manizales, la sobretasa ambiental con destino a CORPOCALDAS, tiene igual comportamiento, toda vez que, está corresponde al dos por mil (2*1000) del valor del avalúo del inmueble, tal como se observa en el parágrafo II del artículo 9 del Acuerdo 704 de 2008:


ARTÍCULO 9. A partir de la vigencia fiscal 2009, las siguientes serán las tarifas para el cobro del Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Manizales.
(…)
PARÁGRAFO II: -Modificado por el Acuerdo 737 de 2009 Establecer para la protección del medio ambiente, con destino a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, una sobretasa equivalente al dos por mil (2 x mil) sobre el avalúo catastral de los bienes sobre los que recae el impuesto predial.
Se observa y deduce de lo anterior que, un cambio significativo en el avalúo del predio, va a desencadenar obligatoriamente, en una variación del valor liquidado en cada vigencia por concepto de IPU y sobretasa ambiental.

ANTECEDENDES DEL PROYECTO

Dando cumplimiento a lo establecido en la ley 14 de 1983 y demás normas que lo modifican y adicionan, se llevó a cabo en el municipio de Manizales, entre noviembre de 2009 y 2010, un proceso de actualización catastral con el fin de revisar los elementos físicos, jurídicos y económicos del catastro, todo ello, con el fin de obtener un avalúo cercano a la realidad de cada inmueble.

Es de conocimiento público que, este proceso de actualización catastral, generó un aumento considerable en los avalúos catastrales, causando un impacto económico y social importante en la ciudad, al verse reflejado este aumento, tal como se explicó anteriormente, en el valor que se liquida por concepto de impuesto predial unificado.

En este orden de ideas, y con el fin de graduar el impacto económico de la actualización catastral, la Administración municipal, ha presentado, durante tres periodos gravables consecutivos, sendos proyectos de acuerdo que tienen como objeto mitigar los efectos de la actualización catastral. Verbigracia se puede ver: Acuerdo 760 de Marzo de 2011, 776 de Diciembre de 2011, 797 de Diciembre de 2012.


ACTUALIDAD

Con las medidas que se han adoptado hasta la fecha, se observa que, aún hoy, no se está dando aplicación plena al avalúo catastral resultante del comentado proceso de actualización catastral, por tanto, tenemos que se encuentran represados los avalúos para efectos de la liquidación del IPU.

Siendo así las cosas, el municipio de Manizales se encuentra ante una “bomba de tiempo”, que cada vez está más próxima a explotar, debido a que, en cumplimiento de los deberes legales, se debe realizar, a mediano plazo, otro proceso de actualización catastral.

Por todo lo anterior, es menester adoptar medidas de mayor impacto, y que propendan por dar solución al problema, y desactivar la bomba que se encuentra, desde la actualización catastral anterior, en cuenta regresiva.


En consonancia con lo anterior, y una vez  adelantados los estudios jurídico-económicos respectivos, el objeto del proyecto de acuerdo que hoy nos convoca, es mitigar el problema generado con la actualización catastral para efectos de liquidar el IPU en el municipio de Manizales.

IMPACTO FISCAL
Con el cambio que se propone en el presente proyecto, a saber, reducir la tarifa que se cobra por concepto de sobretasa ambiental en el municipio de Manizales del dos por mil (2*1000) al uno punto cinco por mil (1,5*1000), se reduce el total facturado al año a cada predio,  tal como lo muestran las cifras de más adelanta, todas, tomadas en relación con el valor facturado en el año 2013.


IPU
CORPOCALDAS
TOTAL FACTURADO
2013 Cómo se liquidó.
53.114.837.816

12.964.975.448

66.079.770.000

2013 liberando avalúos
66.079.770.000

14.752.073.000

80.448.083.000

2013 Como se pretende
53.114.837.816
9.723.732.000

62.283.856.981
PROYECTADO 2014
$58.426.321.598

10.696.105.200

$69.122.426.798


Ahora bien, esta reducción de la tarifa de la sobretasa ambiental, permite que se proponga un aumento porcentual mayor respecto al IPU, que permita, acercarnos al valor real de lo que se debe liquidar por concepto de IPU en el municipio de Manizales al aplicar la tarifa directamente sobre el avalúo de cada predio.
Así, tenemos que, la reducción porcentual promedio que se origina en cada tipo de inmueble es el siguiente:
CLASE PREDIO
% DISMINUCIÓN FACTURA


% AUMENTO REAL 2014
Lotes
1,66


8.34
Especiales
2,88


7.12
No residencial <=154 SMLMV
5,09


4.91
No residencial >=154 <=500 SMMLV
4,72


5.28
No residencia >500 SMMLV
3,75


6.25
Residencial Estrato 1-2
8,18


1.82
Residencial Estrato 3
7,29


2.71
Residencial Estrato 4
6,38


3.62
Residencial Estrato 5
4,93


5.07
Residencial Estrato 6
4,39


5.61
No recreacional <= 375 SMMLV
8,68


1.32
No recreacional >375 SMMLV
8,49


1.51
Rural recreacional
4,92


5.08











Se estima, en los términos expuestos, que el impacto fiscal de las medidas que se proponen ((i) Reducción tarifa Corpocaldas al 1,5 por mil y (ii) Aumento predial para el año gravable 2014 del diez por ciento (10%)) es de: TRES MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($3.042.656.790) de aumento bruto de la facturación del año 2014 contra el año 2013.
Atentamente

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde




JAIME ALBERTO VALENCIA RAMOS   AMPARO LOTERO ZULUAGA
Secretario de Despacho                                   Secretaria de Despacho       
Secretaría de Hacienda                                   Secretaría Jurídica                       




Proyectó:
John Alexander Alzate Quiceno
Abogado
Unidad de Rentas

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