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jueves, 20 de marzo de 2014

NOVEDADES IMPUESTO AL TELÉFONO 2014

A raíz de la expedición del Acuerdo 830 de 2013, por el cual se modificó el Acuerdo 627 de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL IMPUESTO AL TELÉFONO DESTINADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES". han sido varios los cambios que se han presentado tanto en la estructura del impuesto, como en la forma de liquidarlo y recaudarlo..

Es por ello que a partir de este año, la factura del impuesto al teléfono no se entrega mensual, sino cada dos meses, y en una misma factura, están contenidas todas las líneas que tenga el contribuyente.


Múltiples han sido los derechos de petición que han llegado a la Unidad de Rentas donde se solicita que se facture el impuesto de cada línea por separado, pero se recuerda que, el deber de pago, radica en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, que para este caso está definido como: "Es contribuyente del Impuesto al Teléfono el suscriptor de telefonía fija, análoga o digital", entendido el suscriptor, según las definiciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones como: " la persona natural o jurídica con la cual un operador ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos"

Es menester aclarar que la información correspondiente a los suscriptores del servicio de telefonía, así como el número de líneas o canales de comunicación disponible, es suministrada a la Unidad de Rentas por las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones. Por lo tanto, cualquier reclamo en relación con las líneas o canales de telecomunicación que se están facturando, ya sea porque aparece un número mayor o menor de líneas, corresponderá resolverlo a la empresa con quien se haya contratado el servicio. 



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