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viernes, 18 de julio de 2014

¿Qué sucede si no liquido o liquido incorrectamente una sanción tributaria en mi declaración privada del impuesto de industria y comercio?

Es función del Grupo de Fiscalización y Control de la Unidad de Rentas el revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio con el fin de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Dentro del proceso de revisión, es común encontrar que, contribuyentes que debían liquidar alguna sanción tributaria, la liquidan incorrectamente o no la liquidan. Para este caso, la administración tributaria, con fundamento en el artículo 701 del Estatuto Tributario Nacional, tiene dos procedimientos entre los que puede libremente escoger para llegar a una correcta determinación y liquidación del valor a pagar por concepto de sanción.


La primera opción es emitir pliego de cargos en el cual se de a conocer al contribuyente las razones de hecho y de derecho que llevan a la administración a establecer que se presento un error o una omisión en relación con la liquidación de la sanción por parte del contribuyente, y a su vez, garantizar al administrado su derecho de defensa. Si se continua el procedimiento administrativo, ya sea por que el contribuyente hizo caso omiso a lo establecido en el Pliego de Cargos, o porque la administración no acepta los argumentos utilizados en la defensa del contribuyente, se debe expedir Resolución que impone la respectiva sanción.

La segunda opción es por la vía de la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética, caso en el cual la administración debe garantizar el derecho de defensa al contribuyente con la expedición de un acto administrativo previo a la Liquidación Oficial, donde se ponga en conocimiento del contribuyente la actuación administrativa.

En todo caso, la corrección de la sanción por parte de la administración, generará un incremento en el valor de la sanción del  treinta por ciento (30%), incremento que se puede reducir a la mitad, si el contribuyente, dentro del término para interponer el recurso de reconsideración (dos meses desde la fecha de la notificación de la Resolución Sanción o la Liquidación Oficial según el caso) acepta los hechos, renuncia al recurso y paga el valor de la sanción más el incremento reducido.

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