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martes, 10 de marzo de 2015

LO QUE SE DEBE CONOCER SOBRE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A BIENES DE INTERÉS CULTURAL BIC

Lo que se debe conocer sobre el descuento concedido al Impuesto Predial Unificado para los Bienes de Interés Cultural BIC:


Mucho se ha hablado del acuerdo 861 de 2014, donde el Concejo de Manizales concede un descuento del impuesto Predial Unificado para los bienes que posean la calidad de interés cultural pero no se tiene claridad sobre los requisitos y exigencias para acceder al mismo. Es por ello que, a continuación se explican los pasos a seguir para gozar de dicho beneficio desde el 1 de enero de 2015 hasta el año 2024: 

1.  La solicitud deberá radicarse ante la Secretaría de Planeación Municipal, a más tardar el 15 de noviembre del año fiscal inmediatamente anterior al período en que se pretenda gozar del incentivo, quien tramitará los siguientes documentos:
·        Concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio.
·        Concepto favorable de la Secretaría de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las normas de publicidad visual.

2.  Porcentajes de exoneración por tipos de uso o beneficio:

Tipos de conservación
Usos
% Valor total
Para los bienes de Interés Cultural Nacional fuera del centro histórico; para los Bienes de Interés Cultural localizados en el Centro Histórico, clasificados como de Conservación Integral y Conservación Tipológica y para los Bienes de Interés Cultural de carácter Departamental y Municipal
Institucional Educativo
60%
Institucional Oficial
45%
Vivienda
80%
Otros usos y usos mixtos
50%
Culturales y/o turísticos
80%
Para los Bienes de Interés Cultural, localizados en el Centro Histórico, clasificados como de conservación de fachada.



Todos los usos



45%


3.  Paz y salvo por concepto de todos los Impuestos Municipales del propietario o propietarios, tanto del bien objeto de exoneración, como de los demás que posean hasta el 31 de diciembre de 2014. De igual manera, podrán beneficiarse quienes al momento de la solicitud posean acuerdo de pago con la administración municipal.

El objetivo del presente Acuerdo será promover la recuperación y exaltación de los Bienes de Interés Cultural del municipio de Manizales, equiparando las cargas con beneficios mediante estímulos.


Para más información el acuerdo en mención lo encontrará en http://www.manizales.gov.co/dmd/art/BIC%20Acuerdo%20861%20de%202014.pdf

jueves, 5 de marzo de 2015

EXENCIONES EN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS

    Acuerdo 0857 de 2014 que concede exenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios:


   Las siguientes entidades, como requisito principal deberán tener como mínimo dos (2) años de constitución:    
         
        2. Fondos de empleados: en un 100% de beneficio.

   3. Instituciones de educación privada: serán beneficiarias en un 100% siempre y cuando dicha cantidad sea invertida en los programas de jornada escolar extendida en los colegios públicos de la ciudad..
  
       5.Hogares adscritos al ICBF, en un 100% 
    
    6. Las Entidades que por lo menos el 10% de sus empleados tengan una discapacidad, podrán descontar de su base gravable el valor de los salarios pagados a los mismos 
       
      7. Organizaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de protección animal y ambiental, en un 100%.
l
    En el presente Decreto, se establece que quien tenga derecho a dicho beneficio, deberá realizar la deducción respectiva en su declaración privada siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por el citado acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda para su verificación.

      Para mayor información podrá conocer la totalidad del presente acuerdo en: http://www.manizales.gov.co/dmd/art/ACUERDO%200857%20DE%202014.pdf 

     

martes, 3 de marzo de 2015

BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL AÑO 2015

De manera común, los beneficios tributarios frente al Impuesto de Industria y Comercio, que son otorgados por los concejos municipales no son de amplio conocimiento, lo que dificulta la obtención de los mismos. Es por ello que a través de este espacio virtual de consulta, se explicarán las exenciones que entrarán a regir en este nuevo año fiscal.

·        Bajo el acuerdo 858 de 2014: el cual beneficia con un 100% en los espectáculos taurinos realizados en la Plaza de Toros de Manizales, teniendo como requisito único, la destinación del valor a pagar al Hospital Universitario Infantil de Manizales.

·        Bajo el acuerdo 859 de 2014: que exonera el pago del pago los espectáculos relacionados con partidos profesionales nacionales o internacionales de fútbol, fútbol de salón, fútbol sala y baloncesto. Se tiene para éste el cumplimiento de dos requisitos:

1.      La entrega gratuita de entradas a instituciones educativas públicas y privadas (5% del aforo en partidos nacionales y 10% en partido internacionales).
2.      Que destinen el 100% del valor a pagar a promoción del deporte en la ciudad.

·        Bajo el acuerdo 861 de 2014: por medio del cual se establecen exentos del pago de dicho impuesto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), la cual se tiene hasta el 2024 y para lo cual requieren acreditación de Secretaría de Planeación, de los siguientes aspectos:

1.      Buenas condiciones del inmueble
2.      Cumplimiento de normas de publicidad visual
3.      Cumplimiento de normas de uso del suelo
4.      Paz y salvo de deuda anterior
5.      Concepto favorable de la junta de Protección de Patrimonio Cultural – Físico
6.      Valoración del bien inmueble cada año, y,
7.      Concepto favorable Secretaría de Medio ambiente.

Las presentes exoneraciones deberán ser solicitadas y demostradas como lo establece la normatividad sobre el tema, en la Oficina de Rentas Municipales con el fin de dar trámite a los beneficios.

ACTUALIZACIÓN LEY 1739 DE 2014

En marco de la facultad de educación y promulgación, el pasado 18 de febrero del 2015 en horas de la mañana, se realizó en el Fondo Cultural Cafetero una jornada de capacitación para los contribuyentes del municipio de Manizales con respecto a la reforma tributaria que recientemente entró a regir en el territorio nacional. En coordinación con funcionarios de la DIAN, la Unidad de Rentas y su grupo de fiscalización en cabeza de John Jairo López López, se informa a los asistentes los cambios y términos que establece dicha normativa con el fin de reducir el desconocimiento de los ciudadanos gravados con dicha norma nacional.

La administración municipal próximamente expedirá el Decreto mediante el cual se adoptan los beneficios de los artículos 55, 56 y 57 de la mencionada ley. Tan pronto sea sancionado, se publicará por este medio y en la página www.manizales.gov.co en el link NORMATIVIDAD IMPUESTOS.
   



PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS


miércoles, 27 de agosto de 2014

Miércoles de Cultura Tributaria

En este momento se lleva a cabo la jornada de "miércoles de cultura tributaria" en la Cámara de Comercio de Manizales, donde se trata el tema de cómo llevar el libro fiscal y el impuesto de industria y comercio.

En esta ocasión se cuenta con el apoyo y acompañamiento de dos estudiantes de último semestre de Contaduría Pública y administración de empresas de la Universidad Antonio Nariño, quienes en desarrollo de su trabajo de grado, han decido acompañar el programa "Manizales Cultura T" liderado por la Unidad de Rentas de la Alcaldía de Manizales, con todo lo relacionado al libro fiscal, cómo llevarlo, quién debe llevarlo, y las implicaciones de no tener el libro fiscal. 

viernes, 18 de julio de 2014

¿Qué sucede si no liquido o liquido incorrectamente una sanción tributaria en mi declaración privada del impuesto de industria y comercio?

Es función del Grupo de Fiscalización y Control de la Unidad de Rentas el revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio con el fin de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Dentro del proceso de revisión, es común encontrar que, contribuyentes que debían liquidar alguna sanción tributaria, la liquidan incorrectamente o no la liquidan. Para este caso, la administración tributaria, con fundamento en el artículo 701 del Estatuto Tributario Nacional, tiene dos procedimientos entre los que puede libremente escoger para llegar a una correcta determinación y liquidación del valor a pagar por concepto de sanción.