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martes, 23 de julio de 2013

CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO Y EXONERACIÓN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO

El 16 de julio se aprobó en el Concejo de Manizales el Acuerdo 0817 de 2013 por el cual se adoptó la  conciliación contencioso administrativa y la condición especial de pago contenida en los artículos 147 y 149 de la ley 1607 de 2012.

A su vez, este acuerdo estableció una exoneración del impuesto de industria y comercio para la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios siempre y cuando los ingresos percibidos en el año gravable no supere los 70 Smmlv. Esta exoneración rige a partir del año gravable 2013 hasta el año gravable 2022. Quienes se beneficien de esta exoneración, no están obligados a presentar declaración de Industria y Comercio siempre y cuando el único ingreso que perciba sea el proveniente de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios.

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