Vistas de página en total

sábado, 27 de julio de 2013

PROYECTO DE ACUERDO IMPUESTO AL TELÉFONO

Este es el articulado del proyecto de acuerdo que presentó la administración al Concejo de Manizales.

Para su entendimiento, es menester leer la exposición de motivos, donde se da claridad técnica y jurídica sobre este proyecto.








PROYECTO DE ACUERDO NRO.

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 0627 DE 2006




EL CONCEJO DE MANIZALES, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313, numeral 4º, y 338 de la Constitución Política; 18, numeral 6, de la Ley 1551 de 2012; a iniciativa del Alcalde,


ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo primero (1) del acuerdo 0627 de 2006, el cual quedará como sigue:


ARTÍCULO 1º: Establecer en Manizales el IMPUESTO AL TELÉFONO en los términos que siguen:

HECHO GENERADOR. Constituye Hecho Generador del Impuesto al Teléfono el disponer de una línea y/o canal de comunicación de telefonía fija, ya sea de tecnología analógica o digital, en el perímetro urbano del Municipio de Manizales.   

En tal sentido, se estará en la obligación de pagar tantas veces como cuantas líneas y/o canales de comunicación se tengan a disposición, a excepción de las unidades residenciales, las cuales pagarán, en todo caso, un solo impuesto.


BASE GRAVABLE Y TARIFA. La Base Gravable del Impuesto al Teléfono estará representada por el estrato y/o destinación del predio donde esté dispuesta la línea y/o canal de comunicación de telefonía fija, sobre la cual se aplicará una Tarifa consistente en un valor porcentual del Salario Mínimo Diario Legal Vigente, así:  

1- Residenciales estratos I, II y III:      0
2- Residenciales estrato IV:                0.20 SMDLV
3- Residenciales estrato V:                 0.30 SMDLV
4- Residenciales estrato VI:                0.40 SMDLV
5- No residenciales                            0.45 SMDLV
6- Entidades Públicas                        0.50 SMDLV


SUJETO PASIVO. Es contribuyente del Impuesto al Teléfono el suscriptor del servicio de telefonía fija, analógica o digital.

También son contribuyentes las Empresas de Servicios de Telecomunicaciones, quienes tributarán a la tarifa de los No residenciales, tanto por las líneas y/o canales de comunicación que tengan a disposición para uso propio, como por los teléfonos públicos.


SUJETO ACTIVO. El municipio de Manizales.


            CAUSACIÓN. El impuesto al teléfono es un gravamen mensual que se causa el día primero (01) de cada mes.


ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo segundo (2) del acuerdo 0627 de 2006, el cual quedará como sigue:


ARTÍCULO 2º: La totalidad del recaudo por el impuesto al teléfono se destinará a la Seguridad Ciudadana, así:

1.    Programas de inversión en convivencia ciudadana;
2.    Implementación, operación, mantenimiento y ampliación del programa de televigilancia en el Municipio;
3.    Implementación, operación, mantenimiento y reposición de bienes y equipos destinados a la seguridad, para uso directo o darlos en comodato a los organismos de seguridad, investigación e inteligencia del Estado;
4. Implementación, operación, mantenimiento y ampliación de sistemas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones entre entidades de socorro y seguridad ciudadana;
5.    Operación, administración, y ampliación de la cartografía digital del Municipio;
6.    Establecimiento del servicio de telealarmas y televigilancia anti-intrusión;
7.    Financiación de la infraestructura que propenda por la integridad, seguridad y vigilancia de la comunidad y sus bienes;
8.    Dotación de las inspecciones de policía, y de los centros de conciliación previo contrato de comodato con el Municipio;
9.    Efectuar aportes a la sociedad cuya constitución se autoriza en el artículo siguiente;
10. Las demás destinaciones que permitan desarrollar el objeto del impuesto, cual es la Seguridad Ciudadana, siempre que no coincidan con las destinaciones contenidas en los numerales anteriores. 


ARTÍCULO 3. Adicionar el siguiente artículo al Acuerdo 0627 de 2006:


ARTÍCULO 5-1. REGLAMENTACIÓN. La Administración Municipal reglamentará mediante decreto el presente Acuerdo en lo que corresponde a administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.


ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el Acuerdo 0627 de 2006 que le sean contrarias.


Presentado al Honorable Concejo por:



JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
Alcalde


JAIME A. VALENCIA RAMOS           PAULA A. SÁNCHEZ GUTIERREZ
Secretario de Despacho                           Secretaria de Despacho
Secretaría de Hacienda                            Secretaría de Gobierno


Vo. Bo. AMPARO LOTERO ZULUAGA
Secretaria de Despacho
Secretaría Jurídica

Proyectó, ajustó y revisó:
Juan Guillermo Correa García.
Secretaría Jurídica 

Proyectó:
John Alexander Álzate Quiceno
Unidad de Rentas Municipales  

No hay comentarios:

Publicar un comentario