Se presenta gran confusión para
los propietarios o poseedores de los vehículos de servicio público frente a las
obligaciones tributarias que están a su cargo; es por ello que, de manera clara
se explicarán en el presente artículo los detalles de la aplicación en el municipio
de Manizales en concordancia con el Acuerdo 704 de 2008, Estatuto de Rentas
Municipales.
En primer lugar, como todo
propietario de vehículo de servicio público, por su naturaleza misma, es sujeto del Impuesto de Circulación, Tránsito o
Rodamiento y será importante aclarar que el hecho generador de este tributo lo constituye la propiedad o posesión de los mismos, independientemente de que se encuentre circulando o no. El periodo gravable de éste
tributo será anual y la tarifa será la siguiente:
1. Taxis: 4% del SMDLV, por
puesto al mes.
2. Buses, Busetas y Microbuses:
1.5% del SMDLV por puesto al mes.
3. Camperos y camionetas de
pasajeros: 2% del SMDLV, por puesto al mes.
4. Vehículos mixtos simultáneos
el 2% del SMDLV, por puesto al mes y el 8% del S.M.D.L.V por tonelada al mes.
5. Vehículos mixtos No
simultáneos el 2% del SMDLV, por puesto al mes y el 8% del S.M.D.L.V por
tonelada al mes. De la sumas anteriores pagará la de mayor valor.
6. Los vehículos de carga: El 8%
del SMDLV, por tonelada al mes.
De igual manera, por ser un
vehículo de servicio público, que realiza una actividad de servicios, sea de
forma permanente u ocasional y constituirá con ello el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio y
Complementarios, al ser una tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer
necesidades de la comunidad, sin que medie relación laboral con quien lo
contrata, que genera una contraprestación en dinero o en especie y se
concreta la obligación de hacer, en este caso de transporte. La liquidación del
presente impuesto será sobre los ingresos brutos generados por dicha actividad
y podrá realizarse por medio de la página www.manizales.gov.co
en el link “FORMULARIOS IMPUESTOS –ICA-“ o en la Unidad de Rentas de la
Secretaría de Hacienda con los asesores tributarios, para posteriormente
realizar el pago del mismo en cualquier entidad financiera de la ciudad.
la presente liquidación se podrá realizar y pagar desde cualquier ciudad del país en las diferentes oficinas de Bancolombia.
la presente liquidación se podrá realizar y pagar desde cualquier ciudad del país en las diferentes oficinas de Bancolombia.

